CASO BARRIOS ALTOS

  

 

Eran las diez y treinta de la noche del 3 de noviembre de 1991. Una pollada se realizaba en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el objetivo de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi, ambos con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera del inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron en la fiesta.

  

Los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años y tenían los rostros cubiertos con pasamontañas, obligaron a los asistentes a arrojarse al suelo. Entonces, dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos. Con la misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar las sirenas, que las habían apagado al momento de llegar al inmueble. Quince personas murieron e hirieron gravemente a otras cuatro, quedando Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitado.

  

Los sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban "apagadas", lo que permite suponer que utilizaron silenciadores. Durante la investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras.

 

Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados eran miembros del Ejército Peruano y que pertenecían al Grupo Colina, un "escuadrón de eliminación", que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo.

 

Una semana después del ataque, el congresista Javier Diez Canseco presentó a la prensa una copia de un documento titulado "Plan Ambulante", el cual describía un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen. Según dicho documento, desde enero de 1989, supuestamente diversos "subversivos" se reunían en ese inmueble y se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes.

 

El 15 de noviembre de 1991, en el Congreso se nombró una Comisión Investigadora, conformada por los senadores Róger Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva y José Linares Gallo. Lamentablemente, esta comisión no concluyó su investigación por el cierre del Congreso, como consecuencia del golpe del 5 de abril de 1992. El nuevo Congreso Constituyente Democrático, elegido en noviembre de 1992, no reanudó la investigación ni publicó lo ya investigado por la extinta comisión.

 

Aunque los hechos ocurrieron en 1991, recién en abril de 1995 se inició una investigación seria del incidente. La Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunció como responsables de la matanza de Barrios Altos al General de División Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Martín Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Varios de ellos ya estaban condenados en el caso La Cantuta.

 

Cuando la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima formalizó la denuncia, los oficiales militares respondieron que la denuncia era improcedente en el fuero civil, porque el Mayor Rivas y los suboficiales se encontraban bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar. El General Julio Salazar Monroe se negó a responder las citaciones argumentando los privilegios que tenía como Ministro de Estado.

 

En las primeras horas del 14 de junio de 1995, la Ley Nº 26479 fue aprobada tan pronto como fue aceptada. Era la famosa Ley de Amnistía que exoneraba de responsabilidad a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos. Se exoneraba la responsabilidad y se archivaba definitivamente los casos.

 

Sin embargo, a los pocos días, ante la decisión de la Juez Saquicuray de no aplicar la ley de amnistía a este proceso, basándose en la Carta Magna, porque violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, anunció el cierre del caso Barrios Altos.

 

El 14 de julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía no era antagónica con la constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos. Además, ordenó una investigación a la juez Saquicuray por haber interpretado las normas incorrectamente.

 

El 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que las leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de derechos humanos cometidas en esta masacre. El 3 de setiembre de ese mismo año, la Corte, a pedido de la CIDH emitió una sentencia interpretativa donde señala que las leyes de amnistía Nº 26479 y 26492 carecen de efecto jurídico.

En abril del presente año, el gobierno peruano concluyó la entrega de la reparación (175 mil dólares) a las víctimas sobrevivientes y deudos de este crimen, previo reconocimiento de la responsabilidad del Estado peruano en este caso.

Docente de Área
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"No hay país democrático, si no hay una cultura democrática, es decir si su gente no es democrática"