Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades.
Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios".
Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas.
Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecinos, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido político, el centro de alumnos etc.
Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se deben respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.
A este respeto vale la pena recalcar que en el caso de la información, el bien común, el bien de la sociedad, coincide con el de los individuos, en cuanto que la información recta se constituye en condición indispensable para construir y conservar el orden social y para que todos y cada uno de los individuos usufructúen de lo que les pertenece y consigan apropiadamente su fin. El derecho a la información es anterior a la ley y superior a la misma. La ley, cuando es justa, lo reconoce y facilita su ejercicio. Cuando es injusta y pretende controlarlo o coaptarlo, es inmoral y no constituye derecho y, por lo mismo, no crea obligaciones. El derecho a la información es una facultad moral de la que gozamos los individuos, y la única que crea derechos, ya que la fuerza física, el poder, la coacción, la censura, pueden impedir abusivamente el ejercicio del derecho, pero no crean un nuevo derecho en quien detenta la fuerza, ni privan del que tiene a la víctima del abuso, ni cambian el objeto del derecho o de la potestad moral que, en el caso de la información, goza el individuo"
En conclusión, los derechos a la opinión y expresión son parte del quehacer del hombre y son inherentes a su espíritu y fundamentales, que consiste en la exteriorización de las ideas y comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por consiguiente, los derechos a ejercer las libertades de información, opinión y expresión.