LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

  

 En nuestro país, la defensa y respeto a las Garantías Constitucionales a lo largo de nuestra vida democrática ha sido materia de discusiones de niveles doctrinarios, políticos, sociológicos y de diversa índole, toda vez que pese a ser un país libre e independiente desde el año 1821, nuestra sociedad no ha valorado estas Garantías como herramienta eficaz en la defensa de los derechos fundamentales de la persona, la defensa de la supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad.

Tal es así, que en nuestra Constitución Política de 1979 recién se instituyó un órgano autónomo y constitucional para su defensa, como lo fue el Tribunal de Garantías Constitucionales, fue restituido con la Constitución de 1993 bajo la figura del Tribunal Constitucional, órgano con similares características funcionales pero maquillado por su Ley Orgánica, Ley 26345, en la cual se prescribe trabas legales para el eficiente ejercicio del control de la constitucionalidad de las leyes.

Es por ello, estimados alumnos, que es menester rescatar la vital importancia de las Garantías Constitucionales y de su órgano de control y defensa para que en nuestras vidas cotidianas en pleno ejercicio de nuestros derechos ciudadanos seamos responsables en velar por su estricto cumplimiento y exigir con vehemencia todo acto que violente la supremacía de nuestra Carta Magna.

Por tanto, el objetivo es lograr la comprensión de cada una de las Garantías Constitucionales, su ejercicio y mecanismos de defensa a través del análisis doctrinario y jurisprudencial.

  1. HABEAS CORPUS

¿Cuándo procede el habeas corpus?

Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.

¿Quiénes pueden ejercer el habeas corpus?
La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.


¿Cómo y ante qué Juez se presenta el habeas corpus?

Por escrito en cualquier papel (a maquina o manuscrito) o en forma verbal o telegrafica, ante el Juez Penal del               lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la               provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado en lo Penal o Juez Mixto.


2. ACCION  DE AMPARO

¿Cuándo procede la acción  de amparo?
Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o n persona que vulnera o amenaza derechos          constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Así por             ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratación, a la sindicalización y a formar sindicatos, a la propiedad y a la               herencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc.

¿Quién puede ejercer la acción de amparo?
El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser imposible la presencia física            del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej. contaminación del medio ambiente, ruidos             molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de áreas verdes, entre otros.)

¿Ante quien se presenta la demanda de amparo?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violación. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez             especializado en lo civil o juez Mixto.


3.  EL HABEAS DATA

¿Cuándo procede el habeas data?
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:
A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad nacional.
A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no den información que afecte la intimidad personal y familiar.

¿Ante quien se presenta la demanda de habeas data?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.


4-  ACCION  DE CUMPLIMIENTO

¿Cuándo procede la acción de cumplimiento?
Cuando una autoridad o funcionario de la administración pública es renuente a acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo.


5.    SOBRE LA ACCION DE  INCONSTITUCIONALIDAD

¿Qué normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad?
Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales).

¿En qué casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?
Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales o de fondo; o,
Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.

¿Quiénes pueden interponer acción de inconstitucionalidad?
Están facultados para interponer dicha acción:

El Presidente de la Republica.
El Fiscal de la Nación.
El Defensor del Pueblo
El 25% del número legal de Congresistas.
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.
El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.
Los Presidentes de Regiones.
Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.
Los Colegios Profesionales

  

¿En qué plazo se puede interponer la acción de inconstitucionalidad?

 
En el plazo de seis años contados a partir de la publicación de la norma.

6. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.


Docente de Área
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"No hay país democrático, si no hay una cultura democrática, es decir si su gente no es democrática"